Capítulo CAPÍTULO IISecc. Sección segunda.

Art. Artículo quince

En vigor desde 24 may 1964
En las expedientes de se tramiten deberán figurar preceptivamente los informes de los Consejos Superior de Ferrocarriles y Transportes por carretera y de Obras Públicas. En los teleféricos de servicio público de carácter deportivo será además preceptivo el informe de la Delegación Nacional de Educación Física y Deportes.
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eli/es/l/1964/04/29/4#articulo-quince

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