Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección tercera.
Art. Artículo diecinueve
En vigor desde 24 may 1964
Las concesiones de teleféricos de servicio público no podrán ser transferidas sin previa autorización de la Administración.
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Proeli/es/l/1964/04/29/4#articulo-diecinueve