Capítulo CAPÍTULO IISecc. Sección tercera.

Art. Artículo diecinueve

En vigor desde 24 may 1964
Las concesiones de teleféricos de servicio público no podrán ser transferidas sin previa autorización de la Administración.
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eli/es/l/1964/04/29/4#articulo-diecinueve

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