Capítulo CAPÍTULO IISecc. Sección segunda.

Art. Artículo doce

En vigor desde 24 may 1964
El proyecto se someterá a información pública, y sobre las alegaciones que puedan ser hechas, recaerán los informes técnicos y jurídicos que reglamentariamente se determinen.
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eli/es/l/1964/04/29/4#articulo-doce

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