Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección tercera.
Art. Artículo diecisiete
En vigor desde 24 may 1964
La concesión se hará por un plazo mínimo, que se fijará entre quince y sesenta años, en función de los plazos de amortización previstos en el proyecto y aprobados por la Administración.
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Proeli/es/l/1964/04/29/4#articulo-diecisiete