Capítulo CAPÍTULO IISecc. Sección segunda.

Art. Artículo once

En vigor desde 24 may 1964
La elaboración del proyecto se ajustará a las prescripciones que se fijen en el Reglamento de la presente Ley, debiendo figurar un estudio técnico completo del terreno y de la instalación y de sus mecanismos de seguridad y un estudio económico de las tarifas y de los plazos de amortización del material fijo y móvil.
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eli/es/l/1964/04/29/4#articulo-once

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