Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección segunda.
Art. Artículo quince
15 / 33En vigor desde 24 may 1964
En las expedientes de se tramiten deberán figurar preceptivamente los informes de los Consejos Superior de Ferrocarriles y Transportes por carretera y de Obras Públicas.
En los teleféricos de servicio público de carácter deportivo será además preceptivo el informe de la Delegación Nacional de Educación Física y Deportes.
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Proeli/es/l/1964/04/29/4#articulo-quince