Art. Artículo quince
Capítulo CAPÍTULO IISecc. Sección segunda.

Art. Artículo quince

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En vigor desde 24 may 1964
En las expedientes de se tramiten deberán figurar preceptivamente los informes de los Consejos Superior de Ferrocarriles y Transportes por carretera y de Obras Públicas. En los teleféricos de servicio público de carácter deportivo será además preceptivo el informe de la Delegación Nacional de Educación Física y Deportes.
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