Capítulo CAPÍTULO IISecc. Sección segunda.

Art. Artículo diez

En vigor desde 24 may 1964
Uno. La concesión de un teleférico de servicio público podrá otorgarse por iniciativa de la Administración o por petición de un particular. Dos. La petición de una concesión de teleférico se dirigirá al Ministerio de Obras Públicas, acompañada del proyecto y de los documentos que reglamentariamente se determinen.
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eli/es/l/1964/04/29/4#articulo-diez

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