Capítulo CAPÍTULO IISecc. Sección primera.

Art. Artículo séptimo

En vigor desde 24 may 1964
La concesión de un teleférico de servicio público llevará consigo la de los terrenos de dominio publico que hayan de ocupar sus instalaciones y dependencias.
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eli/es/l/1964/04/29/4#articulo-septimo

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