Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección primera.
Art. Artículo séptimo
En vigor desde 24 may 1964
La concesión de un teleférico de servicio público llevará consigo la de los terrenos de dominio publico que hayan de ocupar sus instalaciones y dependencias.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/l/1964/04/29/4#articulo-septimo