Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección segunda.
Art. Artículo doce
12 / 33En vigor desde 24 may 1964
El proyecto se someterá a información pública, y sobre las alegaciones que puedan ser hechas, recaerán los informes técnicos y jurídicos que reglamentariamente se determinen.
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Proeli/es/l/1964/04/29/4#articulo-doce