Art. Artículo doce
Capítulo CAPÍTULO IISecc. Sección segunda.

Art. Artículo doce

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En vigor desde 24 may 1964
El proyecto se someterá a información pública, y sobre las alegaciones que puedan ser hechas, recaerán los informes técnicos y jurídicos que reglamentariamente se determinen.
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