Capítulo CAPÍTULO IV
Art. Disposición derogatoria segunda
En vigor desde 7 nov 1999
Los artículos 64 a 70 del Reglamento de la Ley de Expropiación Forzosa, aprobado por Decreto de 26 de abril de 1957, seguirán vigentes en cuanto no se opongan o resulten compatibles con lo establecido en la disposición adicional quinta.
Esta disposición entra en vigor el 7 de noviembre de 1999, tal como dispone la disposición final 4.
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Proeli/es/l/1999/11/05/38#disposicion-derogatoria-segunda