Capítulo CAPÍTULO IV
Art. Disposición transitoria tercera
En vigor desde 1 ene 2016
Las entidades aseguradoras deberán, antes del 1 de julio de 2016 y para las cantidades que se entreguen a cuenta a partir de esa fecha, adaptar las pólizas vigentes a 1 de enero de 2016 al régimen introducido por la disposición final tercera.dos de la Ley 20/2015, de 14 de julio, de ordenación, supervisión y solvencia de entidades aseguradoras y reaseguradoras, por la que se modifica la disposición adicional primera «Percepción de cantidades a cuenta del precio durante la construcción» de la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación.
Téngase en cuenta que esta disposición transitoria ha sido incorporada por la disposición final 3.3 de la Ley 20/2015, de 14 de julio Ref. BOE-A-2015-7897#dftercera ., que entra en vigor el 1 de enero de 2016, según establece su disposición final 21.1.
Se añade por la disposición final 3.3 de la Ley 20/2015, de 14 de julio. Ref. BOE-A-2015-7897#dftercera .
Tus anotaciones
Proeli/es/l/1999/11/05/38#disposicion-transitoria-tercera