Art. Disposición derogatoria segunda
Capítulo CAPÍTULO IV

Art. Disposición derogatoria segunda

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En vigor desde 7 nov 1999
Los artículos 64 a 70 del Reglamento de la Ley de Expropiación Forzosa, aprobado por Decreto de 26 de abril de 1957, seguirán vigentes en cuanto no se opongan o resulten compatibles con lo establecido en la disposición adicional quinta. Esta disposición entra en vigor el 7 de noviembre de 1999, tal como dispone la disposición final 4.
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