Capítulo CAPÍTULO IV

Art. Disposición derogatoria primera

En vigor desde 7 nov 1999
Quedan derogadas todas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo dispuesto en esta Ley. Esta disposición entra en vigor el 7 de noviembre de 1999, por lo que se refiere a la legislación en materia de expropiación forzosa, tal como dispone la disposición final 4.
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eli/es/l/1999/11/05/38#disposicion-derogatoria-primera

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