Capítulo CAPÍTULO IV
Art. Disposición final cuarta
En vigor desde 6 may 2000
Esta Ley entrará en vigor a los seis meses de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado", salvo sus disposiciones adicional quinta, transitoria segunda, derogatoria primera por lo que se refiere a la legislación en materia de expropiación forzosa, derogatoria segunda, y final tercera que entrarán en vigor el día siguiente al de dicha publicación.
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Proeli/es/l/1999/11/05/38#disposicion-final-cuarta