Capítulo CAPÍTULO IV

Art. Disposición transitoria segunda

En vigor desde 7 nov 1999
Lo establecido en la disposición adicional quinta no será de aplicación a aquellos bienes y derechos sobre los que, a la entrada en vigor de la ley, se hubiera presentado la solicitud de reversión. Esta disposición entra en vigor el 7 de noviembre de 1999, tal como dispone la disposición final 4.
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eli/es/l/1999/11/05/38#disposicion-transitoria-segunda

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