Capítulo CAPÍTULO IV

Art. Disposición derogatoria tercera

En vigor desde 1 ene 2016
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en esta Ley y, en particular, las siguientes: a) La Ley 57/1968, de 27 de julio, sobre percibo de cantidades anticipadas en la construcción y venta de viviendas. b) El Decreto 3114/1968, de 12 de diciembre, sobre aplicación de la Ley 57/1968, de 27 de julio, a las Comunidades y Cooperativas de Viviendas. c) La Orden de 29 de noviembre de 1968 sobre el seguro de afianzamiento de cantidades anticipadas para viviendas, en lo que pudiera estar en vigor. Téngase en cuenta que esta disposición derogatoria ha sido incorporada por la disposición final 3.4 de la Ley 20/2015, de 14 de julio Ref. BOE-A-2015-7897#dftercera ., que entra en vigor el 1 de enero de 2016, según establece su disposición final 21.1. Se añade por la disposición final 3.4 de la Ley 20/2015, de 14 de julio. Ref. BOE-A-2015-7897#dftercera .

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eli/es/l/1999/11/05/38#disposicion-derogatoria-tercera

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