Capítulo CAPÍTULO IV
Art. Disposición transitoria primera
En vigor desde 6 may 2000
Lo dispuesto en esta Ley, salvo en materia de expropiación forzosa en que se estará a lo establecido en la disposición transitoria segunda, será de aplicación a las obras de nueva construcción y a obras en los edificios existentes, para cuyos proyectos se solicite la correspondiente licencia de edificación, a partir de su entrada en vigor.
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Proeli/es/l/1999/11/05/38#disposicion-transitoria-primera