Capítulo CAPÍTULO IV

Art. Disposición final primera

En vigor desde 6 may 2000
Esta Ley se dicta al amparo de la competencia que corresponde al Estado de conformidad con los artículos de la Constitución siguientes: a) El artículo 149.1.6.a , 8.a y 30.a en relación con las materias civiles y mercantiles de los capítulos I y II y con las obligaciones de los agentes de la edificación y atribuciones derivadas del ejercicio de las profesiones establecidas en el capítulo III, sin perjuicio de los derechos civiles, forales o especiales existentes en determinadas Comunidades Autónomas. b) El artículo 149.1.16.a, 21.a, 23.a y 25.a para el artículo 3. c) El artículo 149.1.6.a, 8.a y 11.a para el capítulo IV. d) El artículo 149.1.18.a para la disposición adicional quinta. Lo dispuesto en esta Ley será de aplicación sin perjuicio de las competencias legislativas y de ejecución que tengan asumidas las Comunidades Autónomas en este ámbito.
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eli/es/l/1999/11/05/38#disposicion-final-primera

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