Capítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección tercera. Fomento de la participación y el asociacionismo juveniles

Art. 45

En vigor desde 8 nov 2010
Los poderes públicos de Cataluña, de acuerdo con los artículos 3.3 y 38.2, tienen las siguientes obligaciones: a) Fomentar el asociacionismo entre los jóvenes. b) Fomentar la participación juvenil a través de grupos de jóvenes, de acuerdo con lo establecido por la presente ley. c) Fomentar la creación de consejos locales de juventud. d) Fomentar la vertebración del asociacionismo en los ámbitos territorial y sectorial. e) Impulsar estrategias y planes de apoyo al asociacionismo juvenil.
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eli/es-ct/l/2010/10/01/33#art-45

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