Capítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección tercera. Fomento de la participación y el asociacionismo juveniles

Art. 44

En vigor desde 8 nov 2010
1. Los poderes públicos deben fomentar la cultura participativa de las personas jóvenes, con el fin de mejorar los sistemas y las estructuras democráticas y de garantizar que los jóvenes puedan ejercer un papel activo de transformación y cambio de la sociedad mediante su intervención en los asuntos públicos. 2. Las administraciones públicas deben incorporar la participación de las personas jóvenes en la dinámica cotidiana, fomentando procesos de participación juvenil y facilitando a los jóvenes las condiciones para hacerlo posible. 3. El Consejo Nacional de la Juventud de Cataluña y los consejos locales de juventud son organizaciones orientadas a fomentar la participación juvenil.
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eli/es-ct/l/2010/10/01/33#art-44

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