Capítulo CAPÍTULO IV›Secc. Sección primera. Definición y estructuras de participación juvenil
Art. 41
En vigor desde 31 dic 2011
1. El censo de entidades juveniles está adscrito al departamento competente en materia de juventud.
2. El funcionamiento del censo de entidades juveniles y las formas de acceso, inscripción y cancelación se regulan mediante orden.
3. La inscripción en el censo de entidades juveniles no tiene funciones constitutivas.
4. El órgano competente en materia de juventud debe coordinarse con el resto de administraciones públicas, así como con el órgano de la Administración de la Generalidad encargado de gestionar el Registro general de asociaciones, para garantizar la actualización de los datos del censo de entidades juveniles.
5. A las entidades inscritas en el censo de entidades juveniles se les reconoce:
a) La capacidad de interlocución, en el ámbito territorial y sectorial que les corresponda.
b) La capacidad de participar en los órganos consultivos de las administraciones públicas cuando estas lo requieran.
c) La posibilidad de recibir subvenciones de la Administración de la Generalidad.
Se modifica por el art. 125 de la ley 10/2011, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2012-547 .
Tus anotaciones
Proeli/es-ct/l/2010/10/01/33#art-41