Capítulo CAPÍTULO III
Art. 37
En vigor desde 8 nov 2010
1. Los equipamientos y servicios de la Red nacional de emancipación juvenil tienen las siguientes funciones:
a) Ofrecer un servicio integral de información, orientación, acompañamiento y asesoramiento a las personas jóvenes, de forma coordinada con el resto de organismos e instituciones.
b) Aplicar proyectos y actividades orientadas a hacer posible la emancipación de las personas jóvenes y su inserción laboral.
c) Tramitar, y si procede gestionar, las ayudas para favorecer la emancipación juvenil establecidas por el departamento competente en materia de juventud y los que puedan acordarse con otros organismos o instituciones, en los términos que determinen las correspondientes bases reguladoras.
d) Otras funciones que se les puedan atribuir, de acuerdo con las especificidades del ámbito territorial en el que desarrollen el servicio.
2. La Red nacional para la emancipación juvenil puede prestar los demás servicios que establezca el reglamento que la regula.
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Tus anotaciones
Proeli/es-ct/l/2010/10/01/33#art-37