Capítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección primera. Definición y estructuras de participación juvenil

Art. 40

En vigor desde 8 nov 2010
Los grupos de jóvenes son colectivos sin personalidad jurídica propia formados por personas jóvenes o por asociaciones juveniles.
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eli/es-ct/l/2010/10/01/33#art-40

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