Capítulo CAPÍTULO III
Art. 36
En vigor desde 8 nov 2010
1. Se crea la Red nacional de emancipación juvenil como medio para facilitar a las personas jóvenes su proceso de emancipación.
2. La Red nacional de emancipación juvenil es el conjunto de equipamientos y servicios juveniles que promueven la emancipación de las personas jóvenes, tanto si son de titularidad de la Generalidad como si han firmado un convenio con el órgano competente en materia de juventud al que se refiere el artículo 11.
3. Los poderes públicos deben garantizar el acceso a la Red nacional de emancipación juvenil promoviendo el uso de las tecnologías de la información y del conocimiento.
4. La Red nacional de emancipación juvenil es coordinada por el órgano competente en materia de juventud que determine el Gobierno.
5. La Red nacional para la emancipación juvenil debe regularse por reglamento, el cual ha de determinar sus características y funciones, y los criterios de calidad de los equipamientos y servicios que la componen.
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Proeli/es-ct/l/2010/10/01/33#art-36