Capítulo CAPÍTULO III

Art. 31

En vigor desde 8 nov 2010
La ejecución de las políticas de juventud, de acuerdo con la presente ley, se concreta a través del trabajo de los profesionales de las políticas de juventud y del trabajo de otros empleados de la Administración pública en favor de las personas jóvenes.
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eli/es-ct/l/2010/10/01/33#art-31

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