Capítulo CAPÍTULO III
Art. 33
En vigor desde 31 dic 2011
1. Los instrumentos de ejecución de las políticas de juventud, a efectos de la presente ley, son los servicios y los equipamientos juveniles.
2. Los servicios juveniles son todas las actuaciones que las administraciones públicas o las entidades sin ánimo de lucro prestan de forma regular y continuada, y que van destinadas a satisfacer las necesidades específicas de las personas jóvenes en lo referente a la emancipación y la participación.
3. Los equipamientos juveniles son los espacios físicos de titularidad de las administraciones públicas o entidades sin ánimo de lucro donde se prestan los servicios juveniles. En los equipamientos juveniles también se acoge y se dinamiza a las entidades juveniles.
Se modifica el apartado 3 por el art. 122 de la Ley 10/2011, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2012-547 .
Tus anotaciones
Proeli/es-ct/l/2010/10/01/33#art-33