Capítulo CAPÍTULO II
Art. 8
En vigor desde 14 mar 2020
Las entidades de iniciativa social y otras organizaciones sin ánimo de lucro que se dedican a la distribución de alimentos tienen los siguientes derechos:
a) Recibir alimentos procedentes de la donación y el espigueo para poder llevar a cabo su tarea de atención a los colectivos más desfavorecidos y sus proyectos sociales de carácter inclusivo.
b) Recibir asesoramiento e información de las administraciones públicas, organizaciones del tercer sector social o empresas privadas del sector alimentario.
c) Recibir apoyo económico de las administraciones públicas, en tanto que velan por el derecho a una alimentación saludable y generan empleo, para comprar alimentos básicos atendiendo preferentemente a criterios de calidad y de impacto social de los productos, y no tanto a criterios económicos.
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Proeli/es-ct/l/2020/03/11/3#art-8