Capítulo CAPÍTULO II

Art. 7

En vigor desde 14 mar 2020
La Administración pública y el resto de entidades del sector público tienen las siguientes obligaciones: a) Incorporar, en los contratos públicos y los convenios de gestión de servicios relacionados con la gestión de alimentos, cláusulas para prevenir las pérdidas y el despilfarro alimentarios. b) Crear un sistema de información para recoger y analizar los datos resultantes de las obligaciones a las que se refiere el artículo 5.1.b y c, en los términos que se establezcan por reglamento. c) Facilitar la creación de espacios y de sistemas para la distribución de los excedentes alimentarios. d) Dotar de recursos económicos los proyectos que incluyan la reducción del despilfarro alimentario y que generen el empleo de colectivos desfavorecidos. e) Elaborar un directorio de referencia con la información de las pérdidas y el despilfarro alimentarios de las empresas y entidades, desglosada por territorios, que facilite a los agentes de la cadena alimentaria el destino de los alimentos a diferentes usos de acuerdo con la jerarquía de prioridades establecida por el artículo 11. f) Velar por que la publicidad institucional, especialmente la que va dirigida a los menores, fomente el consumo responsable de alimentos. g) Elaborar el Plan estratégico de prevención de las pérdidas y el despilfarro alimentarios, que debe desarrollarse por reglamento. h) Facilitar guías para la elaboración de los planes propios o colectivos de prevención de las pérdidas y el despilfarro alimentarios. i) Incluir en los programas de alimentación en las escuelas medidas educativas para prevenir las pérdidas y el despilfarro alimentarios. j) Ejercer el control y la inspección de las actividades objeto de la presente ley.
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eli/es-ct/l/2020/03/11/3#art-7

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