Capítulo CAPÍTULO I
Art. 3
En vigor desde 14 mar 2020
1. La presente ley es aplicable a los agentes de la cadena alimentaria que realizan su actividad en el territorio de Cataluña, con independencia del lugar donde la entidad tenga su domicilio social.
2. Los agentes a los que se refiere el apartado 1 son los siguientes:
a) Las empresas alimentarias y las empresas del sector de la hostelería o la restauración.
b) Las entidades de iniciativa social y otras organizaciones sin ánimo de lucro que prestan servicios de distribución de alimentos.
c) La Administración pública.
d) Los consumidores.
e) Los espigadores.
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Proeli/es-ct/l/2020/03/11/3#art-3