Capítulo CAPÍTULO III
Art. 13
En vigor desde 14 mar 2020
1. La Administración pública y las empresas alimentarias, para prevenir las pérdidas y el despilfarro alimentarios, deben llevar a cabo las siguientes acciones:
a) Fomentar el conocimiento de las pérdidas y el despilfarro alimentarios.
b) Fomentar campañas informativas y de sensibilización para prevenir las pérdidas y el despilfarro alimentarios y el impacto en la sostenibilidad económica, social y ambiental que conllevan, y concienciar sobre la necesidad de favorecer un consumo responsable.
c) Fomentar que las fechas de consumo preferente se fijen de forma responsable.
d) Incentivar el aprovechamiento de alimentos con la fecha de consumo preferente superada.
e) Fomentar buenas prácticas comerciales, a lo largo de la cadena alimentaria, para prevenir las pérdidas y el despilfarro alimentarios.
f) Incentivar la adopción de acuerdos o convenios de colaboración entre los agentes de la cadena alimentaria y las entidades de iniciativa social.
g) Impulsar proyectos cívicos, comunitarios, de participación ciudadana y de voluntariado que tengan la finalidad de sensibilizar y promocionar las prácticas para prevenir las pérdidas y el despilfarro alimentarios, preferentemente los proyectos de inserción sociolaboral o de atención a colectivos vulnerables.
2. La Administración pública, además de las incluidas en el apartado 1, debe llevar a cabo las siguientes acciones:
a) Sensibilizar, formar y capacitar a todos los agentes de la cadena alimentaria sobre la necesidad de prevenir las pérdidas y el despilfarro alimentarios, recuperar el valor de los alimentos y promover su aprovechamiento, y especialmente sobre la diferencia entre la fecha de consumo preferente y la fecha de caducidad.
b) Incluir, en los planes educativos, elementos de concienciación, información y educación sobre las pérdidas y el despilfarro alimentarios.
c) Promover la investigación y la innovación para explorar nuevas vías de prevención de las pérdidas y el despilfarro alimentarios y de aprovechamiento de los alimentos, incentivando la labor de las universidades y de los institutos de investigación tecnológica alimentaria.
d) Fomentar medidas de apoyo a los artesanos y a los productores agrarios y ganaderos que sean autónomos o microempresas.
e) Promocionar instrumentos económicos y financieros e incorporar la prevención de las pérdidas y el despilfarro alimentarios y el aprovechamiento de los alimentos como criterios a valorar en las acciones de fomento de las actividades empresariales, en el marco del desarrollo de la economía circular y la bioeconomía y la mitigación del cambio climático.
f) Incorporar la prevención de las pérdidas y el despilfarro alimentarios entre los requisitos de los distintivos de calidad ambiental, los sistemas de gestión ambiental y otros instrumentos equivalentes.
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Proeli/es-ct/l/2020/03/11/3#art-13