Capítulo CAPÍTULO II
Art. 5
En vigor desde 14 mar 2020
1. Las empresas alimentarias y las entidades de iniciativa social y otras organizaciones sin ánimo de lucro que se dedican a la distribución de alimentos tienen las siguientes obligaciones:
a) Disponer de un plan de prevención de las pérdidas y el despilfarro alimentarios y aplicarlo, en los términos que se establezcan por reglamento.
b) Reducir, medir e informar anualmente sobre la cuantificación de las pérdidas y el despilfarro alimentarios, en los términos que se establezcan por reglamento.
c) Contabilizar los productos alimentarios que se destinen a la distribución gratuita o a la alimentación animal.
d) Adoptar las medidas oportunas para aplicar a las pérdidas y el despilfarro alimentarios la jerarquía de prioridades del artículo 11, de acuerdo con lo que se establezca por reglamento.
e) Evitar actuaciones orientadas a dejar los alimentos en condiciones no aptas para su consumo o valorización.
2. Las microempresas quedan excluidas de las obligaciones a las que se refieren las letras a, b y c del apartado 1.
3. Las empresas de la cadena alimentaria, las entidades de iniciativa social y otras organizaciones sin ánimo de lucro que se dedican a la distribución de alimentos, para cumplir las obligaciones a las que se refiere el apartado 1, pueden elaborar un plan propio o pueden acogerse a planes colectivos de prevención de las pérdidas y el despilfarro alimentarios elaborados con relación a las distintas etapas de la cadena alimentaria, en los términos que se establezcan por reglamento. La Administración pública, de acuerdo con lo establecido por el artículo 7.h, debe facilitarles guías para elaborar dichos planes.
4. Las empresas alimentarias y las entidades de iniciativa social y otras organizaciones sin ánimo de lucro que se dedican a la distribución de alimentos, además de cumplir las obligaciones a las que se refiere el apartado 1, deben velar por:
a) Capacitar a los trabajadores para que actúen de forma activa en la reducción del despilfarro alimentario e implicarles en esta acción.
b) Aplicar medidas para incentivar la venta de productos con la fecha de consumo preferente o de caducidad próxima, de acuerdo con la jerarquía de prioridades establecida por el artículo 11.
c) Promover la prevención de residuos mediante acciones para reducir el despilfarro alimentario e informar al consumidor sobre los hábitos de consumo más responsables.
d) Fomentar las líneas de venta de productos con imperfecciones o desperfectos.
e) Promover el consumo de los productos de temporada, los de proximidad, los ecológicos y los ambientalmente sostenibles.
f) Incorporar o mejorar la información sobre el aprovechamiento de los alimentos y de los biorresiduos.
g) Mejorar la segregación de la fracción orgánica.
h) Fomentar la venta de alimentos a granel.
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Proeli/es-ct/l/2020/03/11/3#art-5