Capítulo CAPÍTULO I
Art. 4
En vigor desde 14 mar 2020
A los efectos de la presente ley, se entiende por:
a) Alimento o producto alimentario: cualquier sustancia o producto destinados a ser ingeridos por los seres humanos o con probabilidad razonable de serlo, hayan sido o no transformados total o parcialmente, incluyendo el agua y el resto de bebidas y la goma de mascar, y excluyendo los piensos, los animales vivos, salvo que estén preparados para ser comercializados para consumo humano, las plantas antes de la cosecha, los medicamentos, los cosméticos, el tabaco y los productos del tabaco, las sustancias estupefacientes o psicotrópicas y los residuos y contaminantes.
b) Residuo: cualquier sustancia u objeto del que el poseedor se desprende o tiene la intención o la obligación de desprenderse.
c) Residuo alimentario: el alimento que se ha convertido en residuo.
d) Despilfarro alimentario: los alimentos destinados al consumo humano, en un estado apto para ser ingeridos o no, que se retiran de la cadena de producción o de suministro para ser descartados en las fases de la producción primaria, la transformación, la fabricación, el transporte, el almacenamiento, la distribución y el consumidor final, con la excepción de las pérdidas de la producción primaria.
e) Biorresiduo: el residuo biodegradable de jardines y parques, residuos alimentarios y de cocina procedentes de hogares, oficinas, restaurantes, mayoristas, comedores, servicios de restauración colectiva y establecimientos de consumo al por menor, y residuos comparables procedentes de plantas de transformación de alimentos.
f) Cadena alimentaria: el conjunto de actividades que realizan los agentes a los que es aplicable la presente ley que intervienen en la producción, la transformación, la distribución y el consumo de alimentos.
g) Espigueo: la recolección de los alimentos que han quedado en el campo después de la cosecha principal o de las cosechas sembradas no recogidas, previa autorización del titular de la explotación.
h) Pérdidas alimentarias: las partes comestibles de los alimentos que quedan en la propia explotación, ya sean reincorporadas al suelo o utilizadas para realizar compostaje in situ.
i) Empresa alimentaria: la empresa pública o privada que, con o sin ánimo de lucro, realiza una actividad relacionada con cualquiera de las etapas de la producción, la transformación y la distribución de alimentos.
j) Fecha de consumo preferente: la fecha hasta la cual un alimento conserva sus propiedades específicas si se almacena correctamente.
k) Fecha de caducidad: la fecha a partir de la cual la ingesta de un alimento puede suponer un peligro inmediato para la salud humana, utilizada en el caso de alimentos microbiológicamente muy perecederos, de acuerdo con la normativa de seguridad alimentaria.
l) Prevención: las medidas adoptadas orientadas a evitar que un alimento se convierta en residuo, a reducir la cantidad de residuos mediante la reutilización de los alimentos, y a reducir el impacto de la generación de residuos sobre el medio ambiente y la salud humana.
m) Entidades de iniciativa social: las fundaciones, asociaciones, cooperativas, organizaciones de voluntariado y las demás entidades e instituciones sin ánimo de lucro que realizan actividades de servicios sociales.
n) Pequeñas empresas: las empresas que ocupan a menos de cincuenta personas y tienen un volumen de negocios anual o un balance general anual no superior a diez millones de euros.
o) Microempresas: las empresas que ocupan a menos de diez personas y tienen un volumen de negocios anual o un balance general anual no superior a dos millones de euros.
p) Cooperativas: las sociedades que agrupan a personas físicas o jurídicas con intereses económicos comunes, que se dotan de una estructura y un control democráticos con unas condiciones particulares de adhesión, retirada y exclusión de los socios y que realizan una distribución equitativa de los beneficios del ejercicio.
q) Consumidor: la persona física que, en el marco de la cadena alimentaria, en una prestación de servicios o en el suministro de bienes actúa como destinatario final con un propósito ajeno a su actividad comercial, empresa, oficio o profesión.
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Proeli/es-ct/l/2020/03/11/3#art-4