Capítulo CAPÍTULO II
Art. 10
En vigor desde 14 mar 2020
1. Los consumidores tienen los siguientes derechos:
a) Recibir información por parte de la Administración pública y de las empresas alimentarias sobre programas de prevención de las pérdidas y el despilfarro alimentarios.
b) Obtener información veraz y suficiente sobre el estado de los alimentos que reciben como donación.
c) Acceder a los datos del sistema de información al que se refiere el artículo 7.b.
d) Llevarse de los establecimientos de restauración los alimentos que no hayan consumido.
2. Quedan excluidos de la facultad establecida por la letra d del apartado 1 los alimentos servidos procedentes de los servicios que no hayan sido contratados directamente por el consumidor.
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Proeli/es-ct/l/2020/03/11/3#art-10