Capítulo CAPÍTULO II

Art. 6

En vigor desde 14 mar 2020
1. Las empresas del sector de la restauración y la hostelería, además de las obligaciones a las que se refiere el artículo 5, tienen las siguientes obligaciones específicas: a) Promover el consumo de productos de temporada y de proximidad. b) Facilitar al consumidor que pueda llevarse, sin coste adicional alguno, los alimentos que no haya consumido, e informar de esta posibilidad de forma clara y visible en el propio establecimiento, preferentemente en la carta o el menú. c) Utilizar envases, para el traslado de los alimentos no consumidos, que sean aptos para el uso alimentario, reutilizables, compostables o fácilmente reciclables, y admitir que el consumidor porte su propio envase. 2. Las empresas o entidades gestoras de caterings o comedores escolares, en colaboración con los centros educativos, deben establecer programas de educación en la reducción del despilfarro alimentario. 3. Deben establecerse programas de reducción del despilfarro alimentario en los hospitales y las residencias geriátricas que ofrecen catering o servicio de comedor, que cumplan la jerarquía de prioridades del artículo 11, de acuerdo con lo que se establezca por reglamento.
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eli/es-ct/l/2020/03/11/3#art-6

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