Art. Disposición transitoria primera
Capítulo CAPÍTULO VII

Art. Disposición transitoria primera

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En vigor desde 9 abr 2015
Las cámaras oficiales de comercio, industria, servicios y navegación de la comunitat valenciana y su Consejo, adaptarán al contenido de esta ley sus actuales reglamentos de régimen interior y aprobarán sus códigos de buenas prácticas en el plazo de tres meses desde la entrada en vigor de esta ley, que deberán ser aprobados por la conselleria que ostente las competencias en materia de comercio.
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