Capítulo CAPÍTULO VI
Art. 25
En vigor desde 9 abr 2015
1. Las cámaras oficiales de comercio, industria, servicios y navegación de la Comunitat Valenciana, para el mejor cumplimiento de sus funciones, podrán establecer entre sí o con administraciones públicas y demás entes públicos y privados, los oportunos convenios o instrumentos de colaboración, dando cuenta a la conselleria que ostente las competencias en materia de comercio, en los supuestos que reglamentariamente se determinen.
2. Los convenios o instrumentos de colaboración especificarán necesariamente el alcance y objetivos de la colaboración, así como la forma orgánica, funcional y financiera de llevarlos a cabo.
3. Cuando se trate de convenios o instrumentos de colaboración en el ámbito de la Comunitat Valenciana, con la Generalitat, o que afecten a las cámaras de la Comunitat Valenciana en su conjunto o en programas y funciones público-administrativas gestionados en el ámbito de la Comunitat, serán instrumentados a través del Consejo de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de la Comunitat.
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Proeli/es-vc/l/2015/04/02/3#art-25