Capítulo CAPÍTULO VI

Art. 25

En vigor desde 9 abr 2015
1. Las cámaras oficiales de comercio, industria, servicios y navegación de la Comunitat Valenciana, para el mejor cumplimiento de sus funciones, podrán establecer entre sí o con administraciones públicas y demás entes públicos y privados, los oportunos convenios o instrumentos de colaboración, dando cuenta a la conselleria que ostente las competencias en materia de comercio, en los supuestos que reglamentariamente se determinen. 2. Los convenios o instrumentos de colaboración especificarán necesariamente el alcance y objetivos de la colaboración, así como la forma orgánica, funcional y financiera de llevarlos a cabo. 3. Cuando se trate de convenios o instrumentos de colaboración en el ámbito de la Comunitat Valenciana, con la Generalitat, o que afecten a las cámaras de la Comunitat Valenciana en su conjunto o en programas y funciones público-administrativas gestionados en el ámbito de la Comunitat, serán instrumentados a través del Consejo de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de la Comunitat.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-vc/l/2015/04/02/3#art-25

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil