Capítulo CAPÍTULO V

Art. 24

En vigor desde 9 abr 2015
1. Las cámaras oficiales de comercio, industria, servicios y navegación de la Comunitat Valenciana dispondrán de los siguientes recursos e ingresos: a) Los ingresos ordinarios y extraordinarios obtenidos por los servicios que presten en general por el ejercicio de sus actividades. b) Los productos, rentas e incrementos de su patrimonio. c) Las aportaciones voluntarias de empresas, personas físicas o jurídicas, o entidades mercantiles, así como las aportaciones por mecenazgo o patrocinio de actividades o programas. d) Los legados y donativos que pudieran percibir. e) Los recursos que en su caso las administraciones públicas pudieran destinar a sufragar sus gastos de funcionamiento, el coste de los servicios público-administrativos contemplados en el artículo 5 de esta ley o la gestión de programas que les sean encomendados mediante convenios, delegaciones de funciones, encomiendas o contratos programa. f) Los procedentes de la fijación de tasas y precios públicos que, en su caso, pudieran establecerse por la prestación de servicios público-administrativos gestionados por delegación de las administraciones públicas y financiadas por los usuarios de estos servicios. g) Las subvenciones públicas consignadas en los presupuestos generales de la Generalitat en líneas nominativas o finalistas. h) Las procedentes de operaciones de crédito que se realicen y de cualquier otro sistema de financiación. i) Los que la Cámara de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de España determine a través de los planes camerales de internacionalización o competitividad, contemplados en los artículos 22 y 23 de la Ley 4/2014, de 1 de abril y los de ámbito específico de la Comunitat Valenciana contemplados en la presente ley. j) Los procedentes de la Unión Europea por la gestión de programas europeos. k) Los derivados de su participación en sociedades mercantiles o entidades de gestión privada para el cumplimiento de sus finalidades o la prestación de servicios a las empresas. l) Cualesquiera otros que les puedan ser atribuidos por la ley, en virtud de convenio o por cualquier otro procedimiento de conformidad con el ordenamiento jurídico. 2. La disposición de bienes patrimoniales deberá contar con la autorización de la administración tutelar, cuando se trate de bienes inmuebles. En caso de otro tipo de bienes, la administración tutelar determinará los supuestos en los que sea precisa su autorización en función de su alcance económico.
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eli/es-vc/l/2015/04/02/3#art-24

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