Capítulo CAPÍTULO VI

Art. 24

En vigor desde 24 jun 2013
Respetando los principios de independencia y de autonomía de los medios de comunicación, las Administraciones públicas adoptarán las medidas adecuadas a fin de alcanzar los siguientes objetivos: a) Promover la emisión en las radios y televisiones públicas de programas en las lenguas y modalidades lingüísticas propias de Aragón de manera regular. b) Fomentar la producción y la difusión de obras de audición y audiovisión en las lenguas y modalidades lingüísticas propias. c) Fomentar la publicación de artículos de prensa en las lenguas y modalidades lingüísticas propias de Aragón de manera regular. d) Ampliar las medidas existentes de asistencia a las producciones audiovisuales en lenguas y modalidades lingüísticas propias. e) Apoyar la formación de periodistas y demás personal para los medios de comunicación que empleen las lenguas y modalidades lingüísticas propias. f) Velar para que los intereses de los hablantes de lenguas y modalidades lingüísticas propias estén representados o sean tomados en consideración en el marco de las estructuras que se puedan crear, de conformidad con la ley, con el objeto de garantizar la libertad y la pluralidad de los medios de comunicación.
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eli/es-ar/l/2013/05/09/3#art-24

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