Capítulo CAPÍTULO VI

Art. 21

En vigor desde 24 jun 2013
Los instrumentos notariales podrán redactarse en cualquiera de las lenguas o modalidades lingüísticas propias de Aragón en los supuestos y con las condiciones previstas en la legislación civil aplicable.
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eli/es-ar/l/2013/05/09/3#art-21

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