Art. 19
Capítulo CAPÍTULO VI

Art. 19

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En vigor desde 24 jun 2013
1. El Justicia de Aragón, en el ejercicio de sus competencias, velará por la protección de los derechos lingüísticos reconocidos en esta ley y por el cumplimiento de sus disposiciones por los poderes públicos. 2. Cualquier persona podrá dirigirse por escrito al Justicia de Aragón en cualquiera de las lenguas y modalidades lingüísticas propias de Aragón, pudiendo ser respondida, además de en castellano, en esa lengua. 3. El Justicia de Aragón podrá emitir escritos, informes y cualesquiera documentos, además de en castellano, en las lenguas y modalidades lingüísticas propias de Aragón.
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