Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 49
En vigor desde 27 mar 2011
Además de las actuaciones protegidas previstas en los planes de vivienda, las víctimas de violencia podrán ser beneficiarias de programas especiales y ayudas para facilitar el acceso a la vivienda en régimen de compra y alquiler en las condiciones que se establezcan reglamentariamente en desarrollo de la presente ley.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-ri/l/2011/03/01/3#art-49