Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 48
En vigor desde 27 mar 2011
Las víctimas de violencia podrán tener la consideración de colectivo social con derecho a protección preferente en los planes autonómicos de vivienda para acceder a las viviendas de protección pública, así como a las ayudas para financiar la compra y el alquiler de vivienda, con arreglo a las condiciones establecidas en dichos planes, en la Ley de Vivienda de La Rioja y en su normativa de desarrollo.
A este efecto, serán víctimas de violencia quienes lo acrediten mediante sentencia judicial firme que así lo reconozca expresamente y durante un plazo máximo de dos años desde la fecha de dicha sentencia.
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Proeli/es-ri/l/2011/03/01/3#art-48