Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 47
En vigor desde 27 mar 2011
1. De conformidad con el artículo 24 de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, las administraciones públicas facilitarán a los empleados públicos que tengan acreditada la condición de víctima los permisos que correspondan, el ejercicio del derecho a la reducción o la flexibilidad de su jornada laboral, así como a la movilidad geográfica y a la excedencia, de acuerdo con lo dispuesto en materia de función pública o convenio colectivo.
2. Las faltas de asistencia total o parcial en la jornada laboral, con origen en cualquiera de las manifestaciones violentas contempladas en la presente ley, tendrán la consideración de justificadas en el tiempo y en las condiciones en que así lo determinen los servicios de atención o de salud, según proceda.
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Proeli/es-ri/l/2011/03/01/3#art-47