Art. 49
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO III

Art. 49

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En vigor desde 27 mar 2011
Además de las actuaciones protegidas previstas en los planes de vivienda, las víctimas de violencia podrán ser beneficiarias de programas especiales y ayudas para facilitar el acceso a la vivienda en régimen de compra y alquiler en las condiciones que se establezcan reglamentariamente en desarrollo de la presente ley.
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eli/es-ri/l/2011/03/01/3#art-49