Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO II

Art. 46

En vigor desde 27 mar 2011
1. El Gobierno de La Rioja, con respeto a la intimidad de las víctimas, promoverá la integración sociolaboral preferente de las víctimas de la violencia ejercida contra las mujeres y en el ámbito intrafamiliar en los programas de formación e inserción laboral que se desarrollen, especialmente en aquellas acciones formativas con compromiso de contratación. Estas medidas de integración vendrán definidas por itinerarios personalizados de inserción para facilitar a las víctimas el acceso y mantenimiento del empleo por cuenta ajena. 2. Asimismo, se establecerán incentivos a las empresas constituidas por mujeres víctimas de violencia de género o a ellas mismas cuando se constituyan en trabajadoras autónomas, en las condiciones que se determinen reglamentariamente. 3. El Gobierno de La Rioja promoverá acciones específicas de concienciación en el ámbito laboral y medidas de responsabilidad social corporativa que impulsen el desarrollo de acciones de concienciación y sensibilización en el ámbito empresarial en materia de violencia.
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eli/es-ri/l/2011/03/01/3#art-46

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