Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. Disposición adicional única
En vigor desde 27 mar 2011
En el plazo de un año desde la entrada en vigor de la presente ley, se procederá a la creación y constitución de la Comisión Institucional de Coordinación para la Sensibilización, Protección y Recuperación Integral de las Víctimas de Violencia de La Rioja.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-ri/l/2011/03/01/3#disposicion-adicional-unica