Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 44
En vigor desde 27 mar 2011
1. El Gobierno de La Rioja arbitrará las medidas necesarias para facilitar la escolarización y los servicios que del mismo se derivan a hijos de mujeres víctimas de violencia ejercida sobre la mujer, intrafamiliar y violencia escolar.
2. Asimismo, dicho criterio se tendrá en cuenta para el acceso preferente de los hijos en la adjudicación de plazas ofertadas en los centros educativos para menores de tres años.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-ri/l/2011/03/01/3#art-44