Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 52
En vigor desde 27 mar 2011
1. La implicación y participación de la sociedad en la erradicación de la violencia resulta fundamental. En atención a lo expuesto, el Gobierno de La Rioja impulsará, en colaboración con entidades y asociaciones privadas, la puesta en marcha de programas de voluntariado para el acompañamiento y apoyo a las víctimas de violencia.
2. Los voluntarios recibirán formación específica sobre la labor que desarrollarán y su alcance, incluyéndose un módulo acerca de las funciones y objetivos de los servicios existentes en esta materia, sujetándose a lo establecido en la Ley 7/1998, de 6 de mayo, del Voluntariado.
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Proeli/es-ri/l/2011/03/01/3#art-52