Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO IV

Art. 42

En vigor desde 27 mar 2011
1. El sistema sanitario público de La Rioja prestará la atención sanitaria necesaria, con especial atención a la salud mental, a las personas víctimas de violencia. Asimismo, se efectuará un seguimiento de la evolución de su estado de salud, hasta su total restablecimiento, en lo concerniente a la sintomatología o las secuelas derivadas de la situación de violencia sufrida. 2. Por el Gobierno de La Rioja se establecerán los mecanismos de seguimiento específicos que permitan la elaboración de estadísticas y la evaluación de los efectos producidos por las situaciones de violencia en la salud física y mental de las víctimas.
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eli/es-ri/l/2011/03/01/3#art-42

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