Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO II

Art. 39

En vigor desde 27 mar 2011
El Gobierno de La Rioja podrá personarse, de acuerdo con la legislación procesal vigente, en los procedimientos por actos de violencia contra la mujer o en los ámbitos intrafamiliar o escolar cometidos en La Rioja. El Gobierno de La Rioja ejercerá la acción popular en los casos más graves de violencia, si la víctima así lo solicita, en la forma y condiciones establecidas por la legislación procesal. En todo caso, la acción popular se ejercerá con el consentimiento de la propia víctima, o, en su defecto, de la familia o, en su caso, de su representación procesal.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ri/l/2011/03/01/3#art-39

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil